REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000018
2E-2059-09
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DOMAS VYSNIAUSKAS, identificado con el pasaporte Nº 20213824, quien es de nacionalidad lituana, natural de Kaunas, República de Lituania, donde nació el 15-07-1986, de estado civil soltero, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-04-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DOMAS VYSNIAUSKAS se encuentra privado de libertad desde el 22-08-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-06-2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-08-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-04-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22-12-2013.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-08-2014 fecha cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Igualmente el penado fue condenado a cumplir la pena accesoria establecidas en el articulo 60, numeral 1º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la condena.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yares I, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DOMAS VYSNIAUSKAS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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