REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000733
2E-2060-09
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SAMUEL KEADWO ASARE, identificado con el pasaporte Nº NL0065544, quien es de nacionalidad holandesa, natural de Kumsai, Ahana, Reino de Holanda, donde nació el 23-06-1963, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-04-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano SAMUEL KEADWO ASARE se encuentra detenido desde la fecha de su aprehensión, es decir, desde el 19-02-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 19-02-2017, pudiendo el penado optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 19-02-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 19-10-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 19-06-2014.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19-02-2015, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que le resta por cumplir.

Igualmente el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 60 ordinal 1º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del Territorio de la republica Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la condena.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.




DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a el ciudadano SAMUEL KEADWO ASARE, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS