REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 3 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010138
ASUNTO : WP01-P-2003-000198
2E-1298-09

AUTO DE EJECUCION

Visto el oficio N° PEV-DI-646-09 de fecha 24-03-2009, inserto al folio 20 de la cuarta pieza del presente asunto seguido al ciudadano RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 23-07-1985, residenciado en el barrio El Tigrillo callejón El Flaco Nº 98 vía Naiguatá, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº V-19.273.722 quien fue CONDENADO en fecha 29-04-2004 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en los artículo 13 y 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 24-03-2009, este tribunal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO fue detenido preventivamente en fecha 06-11-2003 hasta el 04-07-2006, siendo detenido nuevamente en fecha 24-03-2009 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de la redención practicada por este tribunal en fecha 27-03-2006, y visto que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a su favor un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS terminando de cumplir la pena impuesta el 17-04-2010 A LAS 12 HORAS.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 17-04-2007 A LAS 12 HORAS.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 17-08-2007 a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 17-12-2008 a las 12 horas.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 17-04-2010 a las 12 horas, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 17-04-2010 a las 12 horas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-03-2009 a las 12 horas fecha cuando cumplió el penado las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial san Juan de los Morros.




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS