REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 1 de abril de 2009
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSÉ JIMMY GONZÁLEZ CASTILLO, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Cali Colombia, donde nació el 21-01-1974, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº C-79.676.614; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSÉ JIMMY GONZÁLEZ CASTILLO, fue condenado, por Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 31-01-2006, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 319 del Código Penal respectivamente.

Al folio 85 al 87 de la segunda pieza, cursa cómputo de ejecución de pena en el cual se establece que el penado de auto alcanzó el tiempo necesario para optar al RÉGIMEN ABIERTO el día 04-06-2008.
En este sentido, se recibió de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, Informe Técnico que riela a los folios 168 al 174 de la segunda pieza de la causa, practicado al penado de autos, suscrito por la trabajadora social Lic. Norma Silva de Tapia, la Psicóloga Carmen Gabriela Serrano y el Abg. Javier Jaimes, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La acción delictiva en la cual se involucra el evaluado responde a una débil asimilación de normas y reglas cónsonas socialmente, aunado a una débil capacidad para la toma de decisiones asertivas en las que evaluara anticipadamente las consecuencias personales y familiares de su conducta, respondiendo probablemente a una escasa capacidad de resiliencia para asimilar los cambios que se producían en su vida producto de rompimiento con su pareja, que conllevan a la búsqueda de soluciones inadecuadas y a la manipulación de terceros. En la actualidad el penado evidencia aprendizajes positivos extraídos de la sanción penal recibida y sus consecuencias, valora en forma a adecuada las pérdidas ocasionadas, demostrando intimidación por la pena corporal…CONCLUSIÓN: Sobre la evaluación psicosocial realizada… el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”


Ahora bien, en el presente caso se considera al penado JOSÉ JIMMY GONZÁLEZ CASTILLO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr., Francisco Canestri, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y cuando así se lea requerido
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5. No consumir bebidas alcohólicas.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ JIMMY GONZÁLEZ CASTILLO, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Cali Colombia, donde nació el 21-01-1974, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº C-79.676.614, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Capital así como el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, en el cual cumplirá la Medida acordada y al delegado de Prueba. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese la correspondiente boleta de pre libertad.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WJ01-P-2006-000133