REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 1 de abril de 2009
198º y 149º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana AVIS DEL CARMEN COLMENARES siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la penada AVIS DEL CARMEN COLMENARES se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 14-05-2005 AL 24-11-2005 siendo detenido nuevamente el 27-08-2007 hasta la presente fecha
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01-07-2007 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-11-2007 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 01-03-2009 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-07-2009 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-02-2015 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WK01-P-2005-000019