REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 1 de abril de 2009
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PABLO ALFREDO MUJICA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 20-01-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.562; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano PABLO ALFREDO MUJICA, fue condenado, por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27 de julio de 2006, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relacion con el artículo 80 ambos del Código Penal.

Al folio 177 al 179102 de la segunda pieza, cursa cómputo de ejecución de pena en el cual se establece que el penado de auto alcanzó el tiempo necesario para optar al RÉGIMEN ABIERTO el día 26 de agosto de 2008.

En este sentido, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº8 del Estado Miranda, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, Informe Técnico que riela a los folios 21 al 23 de la tercera pieza de la causa, practicado al penado de autos, suscrito por la Lic. YERANIA RODRÍGUEZ, la Psicóloga YUMERLING SILVERA y la Abg. ANA ROSA GONZALEZ, en donde concluyen que el ciudadano PABLO ALFREDO MUJICA, se encuentra apto para el otorgamiento de la medida solicitada.

Ahora bien, en el presente caso se considera al penado PABLO ALFREDO MUJICA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr, Francisco Canestri, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y cuando así se lea requerido
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5. No consumir bebidas alcohólicas.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado PABLO ALFREDO MUJICA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 20-01-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.562, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Capital así como el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, en el cual cumplirá la Medida acordada y al delegado de Prueba. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese la correspondiente boleta de pre libertad.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WK01-P-2006-000067