REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 1 de Abril de 2009
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HÉCTOR MARIO GARDNER ESTERENE, quien es de nacionalidad panameño, natural de Panamá, donde nació el 12-07-1982, de estado civil soltero, portador del pasaporte de la República de Panamá Nº 1317681; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano HÉCTOR MARIO GARDNER ESTERENE, fue condenado, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27 de julio de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Al folio 99 al 102 de la segunda pieza, cursa cómputo de ejecución de pena en el cual se establece que el penado de auto alcanzó el tiempo necesario para optar al RÉGIMEN ABIERTO el día 12-03-2008.

En este sentido, se recibió del Centro de Evaluación y Diagnóstico de Valencia Estado Carabobo, Coordinación Regional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, Informe Técnico que riela a los folios 219 al 221 de la segunda pieza de la causa, practicado al penado de autos, suscrito por el Criminólogo Lic. CARLOS AVENDAÑO, la Psicóloga ZUYIN IGLESIAS y la Abg. NANCY BASTIDAS, en donde concluyen que:
“…CONCLUSIÓN: El equipo Técnico evaluador considera que el interno reúne las condiciones necesarias para optar al beneficio solicitado…”


Ahora bien, en el presente caso se considera al penado HÉCTOR MARIO GARDNER ESTERENE, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr, Francisco Canestri, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y cuando así se lea requerido
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5. No consumir bebidas alcohólicas.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado HÉCTOR MARIO GARDNER ESTERENE, quien es de nacionalidad panameño, natural de Panamá, donde nació el 12-07-1982, de estado civil soltero, portador del pasaporte de la República de Panamá Nº 1317681, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Capital así como el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, en el cual cumplirá la Medida acordada y al delegado de Prueba. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese la correspondiente boleta de pre libertad.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2004-000034