REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 01 de abril de 2009
196° y 148°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado el ciudadano ROLAND LEPPIK, de nacionalidad Estonia, natural de Estonia, donde nación en fecha 28-08-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, titular del Pasaporte de la República de Estonia N° K4206428, vista la solicitud efectuada por el penado, en la cual requiere a su favor la concesión del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 11 de Julio 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano ROLAND LEPPIK, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a efectuar un computo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano ROLAND LEPPIK, el día 07-08-2007, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta. (Folios 113 al 115 del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 154 al 156 de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado el ciudadano ROLAND LEPPIK, realizado por el Equipo Técnico conformado por Abg. Revisor Ana Rosa González, Lic. Yumerling Silvera Psicólogo y Lic. Yajaira Páez Valera Trabajadora Social, adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…CONCLUSIONES: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada….”
Por otra parte, al folio 162 del expediente pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Técnico realizado al penado ROLAND LEPPIK, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ROLAND LEPPIK, este Tribunal, considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, en el sentido de su buena conducta y adaptación al Destacamento de Trabajo, que venía disfrutando, amén de la primariedad en la sanción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el Régimen Abierto al mencionado penado debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en Villa Zoila, El Paraíso, Caracas, imponiéndole como condiciones, las siguientes:
1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
2.- Consignar ante este Tribunal en un lapso no mayor a treinta (30) días constancia laboral en la cual se indique dirección y número telefónico local, la cual deberá ser actualizada cada tres (03) meses.
3.- No poseer o portar armas.
4.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe, cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada Quince (15) días.
6.- No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País.
7.- No frecuentar lugares donde realicen juegos de envite y azar.
8.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.-
9.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al ciudadano ROLAND LEPPIK, de nacionalidad Estonia, natural de Estonia, donde nación en fecha 28-08-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, titular del Pasaporte de la República de Estonia N° K4206428, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en Villa Zoila, El Paraíso, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y a las que le imponga el Delegado de Prueba.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública.
Líbrese boleta de pre libertad a nombre del citado penado y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo I Estado Miranda. Líbrese oficio de lo conducente al ciudadano Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri, El Paraíso, Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-P-2007-000471.-
|