REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de abril de 2009
198º y 149º
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud plateada por la ciudadana penada GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 11-12-1962, cédula de identidad Nº V-6.482.974, mediante la cual requiere le sea otorgada la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
A objeto de decidir este Tribunal observa:
En fecha 14 de abril de 2009, según el nuevo cómputo de detención que se le practicó a la penada de marras con ocasión a la ejecución de pena impuesta en sentencia definitivamente firme dictada en su contra por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de revisión planteado conforme al artículo 470 orinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le condenó a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la condena que le impuesta, en fecha 27 de julio de 2003, tiempo requerido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la libertad condicional.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un informe técnico del comportamiento futuro de la ciudadana GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Abg. ADRIANA ARIAS, la Psicóloga MARÍA DEBRALY VÁSQUEZ y la TSU ISMELDA MORA DE BECERRA, funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, Estado Táchira, de la Dirección de Reinserción Social Región Andina del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE a la concesión de la libertad condicional como formula de cumplimiento de pena.
Por otra parte, al folio 163 de la cuarta pieza de la Causa, riela certificación de antecedentes penales del solicitante de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, este Tribunal, considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la libertad condicional a la mencionada penada, imponiéndole como condiciones, las siguientes:
1. Mantener como lugar de residencia Calle Trece con cruce carrera Uno, Nº 0-152, Santa Ana Estado Táchira, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
2. Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que al efecto se le asigne para su control y vigilancia, y cada sesenta ante la sede de este Tribunal.
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
5. No poseer o portar armas.
6. Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe, cada vez que así le sea requerido.
7. No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana penada GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 11-12-1962, cédula de identidad Nº V-6.482.974, de conformidad con lo previsto en el artículo 500, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, quien alcanza el cumplimiento total de la pena el 27 de mayo de 2013.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, libres boleta de pre libertad y remítanse junto a oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, anexo femenino, Estado Táchira, líbrense oficios dirigidos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 en San Cristóbal Estado Táchira de la Dirección de Reinserción Social Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a objeto de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para el control y vigilancia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WL01-P-2002-000098
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