REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 15 de Abril de 2009
198º y 149º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER COLMENARES UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Táchira, nacido en fecha 21-05-1967, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante titular de la cedula de identidad Nro. 9.232.907, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 del citado texto adjetivo penal.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER COLMENARES UZCATEGUI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según computo practicado en fecha 12-03-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 16-02-2010 a las 12 horas, optando para el régimen abierto a partir del 06-05-2008 a las 12 horas
Se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 del Estado Falcón de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado WILLIAM ALEXANDER COLMENARES UZCATEGUI, por la Lic. Ambar Larreal, la Psicólogo Eurmarys Dorante y la Abg. Amalia Rosales adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo Técnico considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida Régimen Abierto, en virtud de los siguientes criterios:
• Dificultad de capacidad de autocrítica ante el daño social.
• No posterga gratificación.
• No exhibe tolerancia a la frustración
• Bajo sentido de pertenencia
CONCLUSIÓN: Sobre la base del informe Psicosocial, el equipo Técnico emite resolución DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida RÉGIMEN ABIERTO…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado WILLIAM ALEXANDER COLMENARES UZCATEGUI, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado WILLIAM ALEXANDER COLMENARES UZCATEGUI, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano WILLIAM ALEXANDER COLMENARES UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Táchira, nacido en fecha 21-05-1967, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante titular de la cedula de identidad Nro. 9.232.907, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-P-2007-004522
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