REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 15 de abril de 2009
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 y 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, llevada en contra del ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.253.194 quien es venezolano por naturalización, natural de Bogotá Colombia, donde nació el 29-01-1977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Divorciado, residenciado en la Urbanización Rómulo gallegos, vuelta el trapiche, casa Nro. 30 San Cristóbal, estado Táchira, vista la solicitud interpuesta por la defensora publica Lorena Afonso, mediante la cual requiere la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de su representado de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 28 de julio del año 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedó definitivamente firme en fecha 22 de Septiembre del Dos mil ocho.

Consta en autos que en fecha 20 de octubre del año 2008 la defensa publica del penado de autos, solicitó la concesión del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de su representado

Al respecto, considera importante este Tribunal destacar que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 493 los requisitos necesarios para proceder al otorgamiento del beneficio requerido, entre ellos establece:
“Artículo 493. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y justicia...”

Efectivamente, al efectuar una revisión de las actuaciones que conforman la causa se observa que al folio 6 de la segunda pieza, cursa certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja expresa constancia que el ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS, fue condenado a cumplir la pena de diez años de prisión por el delito de transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 10-09-2002 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y en fecha 28-07-2008 fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión por el delito de transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así pues se consta que el penado de autos es reincidente en la comisión del delito.

Ahora bien, consta igualmente en autos Informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital contentivo de las resultas de la evaluación practicada al penado ALEXANDER CASTILLO ARIAS por la Trabajadora Social Janeth Muñoz Martínez, la Delegado de Prueba Carmen G serrano y la Abg. Revisor Gladys Kairuz, adscrito a la citada Coordinación, en el cual concluyen que, “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”, lo cual a todas luces es improcedente su otorgamiento en virtud de no estar acreditados los requisitos legales para ello.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar como en efecto se hace, la solicitud realizada a favor del ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.253.194, relativa al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al no estar acreditado en autos el requisito establecido en el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitada por el ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.253.194, al no estar acreditado en autos el requisito establecido en el artículo 493 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WP01-P-2008-002734