REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 22 de Abril de 2009
196° y 148°


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada el penado LAMEDA TORRES ROGER DAVID titular de la cedula de identidad Nro. 11.486.924, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-08-1974, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio motorizado, residenciado en la urbanización Trapichito, sector 3 bloque 15 piso 02 apartamento 02-06 Guarenas Estado Miranda, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado LAMEDA TORRES ROGER DAVID, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª 277 y 87 todos del Código Penal vigente para la fecha.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se realizó computo de cumplimiento de pena, el cual fue posteriormente modificado vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual decretó a favor del penado de autos la redención judicial de la pena, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, efectuándose el cómputo correspondiente, en el cual se observa que el penado LAMEDA TORRES ROGER DAVID, cumplió la tercera parte de pena que le fue impuesta, en fecha 24-07-2008, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 15-12-2006 este Tribunal le otorgó al penado LAMEDA TORRES ROGER DAVID, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo.

Por otra parte, se recibió Informe Técnico remitido con el oficio Nro. 0176-09, practicado al penado LAMEDA TORRES ROGER DAVID, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto, suscrito por la trabajadora Social Lic. Norma Silva la Psicólogo Xiomara González, la Criminólogo Jhanitza Dugarte y el Abg. Orlando Espejo, todos adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación Y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, en el cual concluyen que el citado penado es apto para el otorgamiento de la formula alternativa solicitada.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe tecnico realizado al penado LAMEDA TORRES ROGER DAVID, suscrito por los funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado LAMEDA TORRES ROGER DAVID, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, por lo cual debe cumplir con un régimen de pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el anexo de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado al efecto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado LAMEDA TORRES ROGER DAVID titular de la cedula de identidad Nº11.486.924, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-08-1974, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio motorizado, residenciado en la urbanización Trapichito, sector 3 bloque 15 piso 02 apartamento 02-06 Guarenas Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el Paraíso caracas.-

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, al Director del Centro de Pernocta Dr. Pedro Olaso y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en el Paraíso Caracas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WK01-P-2002-000049