REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 23 de abril de 2009
198º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado FÉLIX ENRIQUE RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 23-07-1982, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 16.308760, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 ambos del Código Penal, mediante la cual requiere la conversión de la pena que le resta por cumplir en confinamiento, conforme al artículo 52 ejusdem.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

El 06 de noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano FÉLIX ENRIQUE RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente modificada con ocasión a al decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional que decretó a favor del penado de autos la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en fecha 05-03-2009, efectuándose en consecuencia nuevo computo de cumplimiento de pena cursante al folio 113 de la pieza 3, en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día 25 de febrero de 2009 cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.

Ahora bien, el artículo 52 del Código Penal, dispone:
“Todo reo condenado a prisión…puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación…del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así…”,

Disposición que al ser concordada con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 del citado texto sustantivo penal, cuyo contenido establece:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”

Se desprende de ambos artículos, los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.

En este sentido, se observa que el ciudadano FÉLIX ENRIQUE RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para otorgarle un confinamiento, toda vez que ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se deriva en CONSTANCIA DE CONDUCTA, cursante al folio 43 de la tercera pieza, elaborada por la Dirección de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, y no es reincidente, como se comprueba de la certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia cursante en autos. (Folio 20 p-2)

Cursa además al folio 136 de la tercera pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la prefectura de la parroquia Parapara del Municipio JUAN GERMAN ROSCIO, Estado Guarico, donde se indica la residencia de la ciudadana Johelis Aidee Machado, titular de la cédula de identidad N° 13.124.737, lugar donde residirá el ciudadano FÉLIX ENRIQUE RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN, a saber, en la carretera nacional Parapara, casa Nº 10-15, Municipio Juan German Roscio, Ortiz, Estado Guárico.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano FÉLIX ENRIQUE RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN, quedara en la obligación de residir en la carretera nacional Parapara, casa Nº 10-15, Municipio Juan German Roscio, Ortiz Estado Guárico, con un régimen de presentación semanal ante la prefectura del citado municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de UN AÑO DOS MESES Y DOCE DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 05-07-2010. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano FÉLIX ENRIQUE RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 23-07-1982, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.760, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en residir en la carretera nacional Parapara, casa Nº 10-15, Municipio Juan German Roscio, Ortiz Estado Guárico, con un régimen de presentación semanal ante la prefectura del citado municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de UN AÑO DOS MESES Y DOCE DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 05-07-2010
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Diarícese, publíquese, notifíquese, líbrese la boleta de pre-libertad y remítase mediante oficio al Director de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, y envíese oficio a la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, Ortiz Estado Guarico, notificando el régimen impuesto al ciudadano FÉLIX ENRIQUE RODRÍGUEZ ENCARNACIÓN.-
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WL01-P-2005-000114