REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 23 de abril de 2009
198° y 149°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-04-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano JACKSON WILDEMAR RIVERO GOYO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 10-01-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Corapal, calle Vargas al final, casa Nro. 106, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 18.930.592, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y 16 HORAS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 80 y en el artículo 174 del Código Penal respectivamente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal previamente observa:
El penado JACKSON WILDEMAR RIVERO GOYO, fue detenido en fecha 16-08-2007 hasta el día 13-11-2007, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISETE (27) DIAS y visto que fue condenado a la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) (06) MESES, DOS (02) DIAS Y 16 HORAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual sen determina que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS DE PRISIÓN.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la referida únicamente a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Por otra parte, el penado JACKSON WILDEMAR RIVERO GOYO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 13-11-2007 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que la pena impuesta permite la tramitación del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, líbrese la boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JACKSON WILDEMAR RIVERO GOYO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-P-2007-003078
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