REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 24 de Abril de 2009
198º y 150º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por la penada MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ BECERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 07-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, cédula de identidad Nº 18.033.350, residenciada en el Km. 5 panamericana urbanización Bicentenario del Libertador Fundapol, edificio 14 apartamento 14-3, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la presente solicitud este Tribunal previamente observa

La ciudadana MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ BECERRA, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14 de noviembre de 2008, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 4 ambos del Código Penal, posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, y de acuerdo al ultimo computo de cumplimiento de pena de fecha 25 de marzo de 2009, se determinó que la citada penada cumplía a cabalidad la pena impuesta el 05-12-2010.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado a la penada MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ BECERRA, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Trabajadora Social YAMIRA AMARO, Psicóloga AGUILERA ALEIMA, Criminólogo JHANITZA DUGARTE y Abg. GLADYS KAIRUS, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.

Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale al delegado de prueba.
4. Que presente oferta laboral.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ BECERRA, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo transcrito precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenada luego de la celebración del juicio oral y publico, a una pena que no supera los cinco años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela al folio 173 P-1, oferta laboral emitida a su favor por la empresa Drasca Aire Automotriz PB, C.A, y por ultimo el compromiso efectuado por la citada penada de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la ciudadana MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ BECERRA, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 05 de Diciembre de 2010, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir a cabalidad con las obligaciones que este le imponga.
3. No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
4. No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5. La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6. Consignar ante este tribunal en un plazo no mayor de treinta días constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde esta ubicado el domicilio.
7. Consignar en un plazo no mayor a treinta días constancia laboral que indique dirección y teléfono, para cu conformación.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ BECERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 07-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, cédula de identidad Nº 18.033.350, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, beneficio que culminara el 05 de Diciembre de 2010.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa N° WK01-P-2006-000066