REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de abril de 2009
198° y 149°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio decretada a favor de la penada EILEEN VANESSA GAMBOA OBANDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.174.584, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana EILEEN VANESSA GAMBOA OBANDO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS en virtud que la penada se encuentra cumpliendo pena desde el 13-03-2003, hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 09-10-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 09-06-2004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 09-02-2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 09-10-2007

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-10-2009.


Notifíquese a las partes, líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ.



Causa Nº WP01-P-2004-000515