REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de abril de 2009
198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano VIELMA RONDON OSCAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.742.256, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Mérida, donde nació el 29-12-1968 , de estado civil soltero, residenciado en el sector Parque Saint Mortiz, Colonia Tovar Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 15 de la Ley Orgánica para el Arrendamiento del Territorio, mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-04-2006, a tal efecto, observa:

El ciudadano VIELMA RONDON OSCAR ALBERTO, fue condenado en 13-02-2007 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 15 de la Ley Orgánica para el Arrendamiento del Territorio, la cual cumplió, bajo la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgada por este Tribunal en fecha 12-12-207, la cual cumplió a cabalidad según información suministrada por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 01 y la delegada de prueba Lic Muñoz Ámbar, restando solo el cumplimiento de la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia prevista en el artículo 16 del Código Penal. .

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VIELMA RONDON OSCAR ALBERTO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VIELMA RONDON OSCAR ALBERTO, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WJ01-P-2006-000132