REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 29 de Abril de 2009
198º y 150º

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 30-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nro. 15.051.845, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y según computo practicado en fecha 12-11-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 23-10-2014, optando para el Régimen Abierto el 23-02-2008.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 24-04-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, por las Delegados de Prueba TSU Yesenia Barrios, la Lic. Xiomara González y la Abg. Susana Camacho, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el penado en atención no dispone de las herramientas mínimas necesarias para ajustarse de perfil de la formula gestionada, sustentándonos:
• Revela falta de atención y compresión sobre límites impuestos, destacando actitud oposicionista y/o rechazo.
• Carece de postura autocríticas que interfiere capacidad por aprender de la experiencia, fomentar cambios y movilización emocional, posiblemente asociado a perturbaciones latentes.
• No tolera frustraciones ni posterga gratificaciones.
• Poco sentido de responsabilidad social en los vínculos que establece reflejando dificultades para ubicarse en el lugar de otro.
• Desarraigo familiar, no se logro establecer contacto.
CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 30-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador titular de la cedula de identidad Nro. 15.051.845, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WK01-P-2004-000022