REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto 29 de abril de 2009
198º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ECHARRY HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara, Estado Vargas, donde nació el 23-07-1977, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Chivera, casa Nro. 12 sector parte alta, La Guaira, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.314.553, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 98 al 107 de la quinta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 01-04-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ECHARRY HERRERA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 278 del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 20-03-2009
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ECHARRY HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara, Estado Vargas, donde nació el 23-07-1977, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Chivera, casa Nro. 12, sector parte alta, La Guaira, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.314.553 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 01-04-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 278 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ECHARRY HERRERA
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WK01-P-2004-000029