REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Abril de 2009
198º y 150º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, de nacionalidad Sudafricana, nacida en fecha 01-01-1965, de estado civil soltera, portadora del pasaporte Nro. AB460454456, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según computo practicado en fecha 14-05-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 08-05-2014 a las 12 horas, optando para el Destacamento de Trabajo el 08-05-2008 a las 12 horas
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 16-04-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado por las delegadas de prueba TSU Ana Cruz, Lic. Xiomara González y el Abg. Revisor Orlando espejo adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: la ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que la penada no dispone de las herramientas necesarias para adecuarse al perfil de la formula gestionada, basándonos en:
• Proyecta inconsistencia el esquema normovalorativo, que contribuyo actuar contrario a los parámetros establecidos, minimizando riesgos y connotación del daño social provocado.
• No se detecto reconsideración ni identificación de motivaciones subjetivas, que le impiden acceder al nivel de autocrítica requerida para integrar la experiencia y promover cambios.
• Bajo umbral de postergación de gratificaciones.
• Estrategias resolutivas inadecuadas en la resolución de problemas.
• No se evidencia sentimientos de arraigo hacia nuestro país
• El apoyo familiar no se percibe con los recursos necesarios para establecer control y supervisión que favorezca proceso de reaserción social
CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada, el equipo Técnico emite resolución DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada LUKHELE SIPHIWE THOBILE, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor de la penada LUKHELE SIPHIWE THOBILE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de trabajo a la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, de nacionalidad Sudafricana, nacida en fecha 01-01-1965, de estado civil soltera, portadora del pasaporte Nro. AB460454456, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WK01-P-2006-000121
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