REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de abril de 2009
198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano OMAR KHAYAN BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.754.820, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en Maiquetía, Quenepe, segunda Línea, parte alta, casa Nro. 12, estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-08-2002, a tal efecto, se observa:

El ciudadano OMAR KHAYAN BRITO, fue condenado en fecha 29-08-2002 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la cual cumplió, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada según decisión de fecha 02-05-2007 dictada por este Tribunal, y de acuerdo al computo de pena alcanzó el cumplimiento total de la sanción impuesta el 21-02-2009, restando solo el cumplimiento de las accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal..

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR KHAYAN BRITO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta según notificación efectuada a este Tribunal por al Jefa de Unidad técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 02 lic. Martha Valenzuela y la Delegada de Prueba Lic. Milagros Tirado así como el cumplimiento por parte del penado de las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR KHAYAN BRITO, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Delegada de Prueba, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2005-00005