REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de Abril de 2009
196º y 150º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el penado PEDRO JOSE ARIAS VALLES, titular de la cédula venezolana Nro. 10.345.401, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Anzoátegui, donde nació el 23-11-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la residencia el encanto, edificio caracas, piso 16, apartamento B-9, Sector Cabotaje, los Lagos, Los Teques, estado Miranda, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del citado texto Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano PEDRO JOSE ARIAS VALLES, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-02-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y 12 HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, ESTAFA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 468, 462, 320 Y 286 todos del Código Penal, respectivamente..

Ahora bien, cursa a los folio 20 al 23 de la quinta pieza Informe Técnico realizado al ciudadano PEDRO JOSE ARIAS VALLES, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación regional Integral región capital, centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las delegadas de Pruebas Yesenia Barrios , Elena Sifontes y el Abg. Pedro Mena, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: el delito en el cual el penado participa se asocia con factores donde lo básico es el uso del ventajismo y manipulación, sustentado en el engaño y el fraude con la intención de apropiarse ilícitamente de recursos económicos de la victima, que requiere de personalidad autocentrada, egocéntrica y motivación al poder de manera inadecuada para obtener lo que requiere. Al respecto el caso reconoce y asume que actúo inadecuadamente e ilegalmente, aunque tiende a salvaguardar su imagen.
CONCLUSIÓN: sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Por otra parte, cursa al folio 47 de la cuarta pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano PEDRO JOSE ARIAS VALLES, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena, al folio 75 P-5, oferta laboral a favor del penado realizada por la empresa Transporte Thunder C.A,

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de PEDRO JOSE ARIAS VALLES, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado texto adjetivo penal, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la residencia el encanto, edificio Caracas, piso 16, apartamento B-9, Sector Cabotaje, los Lagos, Los Teques, estado Miranda, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS al ciudadano PEDRO JOSE ARIAS VALLES, titular de la cédula venezolana Nro. 10.345.401, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Anzoátegui, donde nació el 23-11-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la residencia el encanto, edificio caracas, piso 16, apartamento B-9, Sector Cabotaje, los Lagos, Los Teques, estado Miranda, lapso que comenzara desde el momento en que el penado se de por notificado de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2005-000158