REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de abril de 2009
198º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-05-1981, titular de la cedula de identidad Nº 15.208.245, residenciado en Barrio La Tortuga calle Guayana Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal a los fines de resolver la solicitud interpuesta previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en fecha 12 de marzo de 2004, en virtud de procedimiento levantado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en el cual resultó aprehendido el ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES y quien posteriormente quedó detenido al ser presentado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, donde se decretó además la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Posteriormente, el ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, en fecha 17 de junio de 2008, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, se observa del cómputo de pena de fecha 29 de abril de 2009, emanado de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, que el ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, cumple a cabalidad con la pena impuesta el 30 de abril del año en curso.

En consecuencia este Tribunal, por estar ajustado en derecho acuerda la libertad plena del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, la cual deberá ejecutarse el día 30 de Abril de 2009, ya que en esa fecha se cumplirá a cabalidad la pena impuesta en sentencia definitivamente firme de fecha 01-07-2008. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23-05-1981, titular de la cedula de identidad Nº 15.208.245, residenciado en Barrio La Tortuga calle Guayana Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, LA CUAL SE EJECUTARÁ EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2009, fecha en la cual cumplirá a cabalidad la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Líbrese la correspondiente boleta excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WP01-P-2004-000662