REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de abril de 2009
198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana NDIAYE NDEYE FATOU, portadora del pasaporte Nro. 00FD69860, quien es natural de Senegal, de estado civil casada, den profesión u oficio del hogar, residenciado en Parque Alto, edificio 2-A, apartamento 17 Guatire, Estado, quien fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra le Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-12-2005, a tal efecto, se observa:

La ciudadana NDIAYE NDEYE FATOU, fue condenada en 01-12-2005 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplió, bajo la figura juridica de libertad condicional, otorgada por etse Tribunal en decisión de fecha según decisión de fecha 17-03-2006, alcanzado el cumplimiento total de la pena,. según informe de finalización recibido ante este Tribunal en fecha 07-04-2009, suscrito por la Lic Nidia Mora en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 08 Guarenas y la Abogado Ángela Valero, delegada de prueba, restando solo el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referida a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena principal, a la cual fue condenado en sentencia de fecha 25-06-2002 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana NDIAYE NDEYE FATOU, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta según informe de finalización recibido ante este Tribunal más las accesorias de ley, se orden la tramitación pertinente a objeto de ejecutar la expulsión del territorio nacional conforme al numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana NDIAYE NDEYE FATOU, arriba identificada, por cumplimiento de la pena impuesta mas las accesorias de ley.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana. Librasen los oficios pertinentes a objeto de ejecutar la expulsión del territorio nacional a la cual fue condenada la penada de autos en sentencia definitivamente firme Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2002-00559