REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 30 de Abril de 2009
196º y 150º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado KEVIN NELSON SILGUERA VELAZQUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 04-04-1975, estado civil soltero, profesión u oficio obrero calificado, titular de la cedula de identidad Nro. 12.461.885, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir se observa lo siguiente:


El ciudadano KEVIN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-03-2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha.

Ahora bien, cursa a los folio 37 al 40 de la segunda pieza Informe Técnico realizado al ciudadano KEVIN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación regional Integral región capital, centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la delegada de Pruebas Xiomara González, La Trabajadora Social, Lic .Katiuska Marquina y el Abg. Revisor Orlando Espejo, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El evaluado comete el delito, como producto de la búsqueda de las soluciones a las situaciones-problemas por vía del facilismo y de modo inadecuado, sin medir consecuencias. En la actualidad ha reflexionado al respecto de manera adecuada, aprendiendo de las conductas erráticas del pasado.
CONCLUSIÓN: El equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, ante la solicitud del beneficio en libertad, ya que cuenta con adecuado apoyo familiar, sostiene hábitos y trayectoria laboral, luce intimidado por la sanción penal y denota disposición hacia el cambio conductual…”

Por otra parte, cursa al folio quince (15) de la segunda pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano KEVIN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena y al folio 41 de la segunda pieza cursa oferta laboral emitida a favor del penado por al empresa INVERSIONES JR 68, C.A.-

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de KEVIN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado texto adjetivo penal, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia Villeguita II calle I, casa s/n Turmero, estado Aragua, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES al ciudadano KEVIN NELSON SILGUERA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.461.885, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas donde nació el 07-04-1975, de estado civil soltero y de profesión u oficio Obrero calificado, el cual lapso que comenzar a correr una vez se de por notificado el penado de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva del fallo, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Región Central de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO


LA SECRETARIA,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ





Causa Nº WP01-P-2004-000429