REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS OLOZAGA RODRIGUEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 045242425.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO MATIZ BUSTOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.555.
PARTE DEMANDADA: ARELIS JOSEFINA RAMIREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.929.592.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XINIA ZULEMA GIRON GALEAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.366.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 9657.
En el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano MANUEL DE JESUS OLOZAGA RODRIGUEZ, contra la ciudadana ARELIS JOSEFINA RAMIREZ MARCANO, ya identificadas, la parte demandada, ciudadana ARELIS JOSEFINA RAMIREZ MARCANO, asistida por la abogada XINIA ZULEMA GIRON GALEAS, se dio por citada y convino formalmente en el juicio, y estando presente el apoderado judicial de la parte actora aceptó el mismo.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Dado que en el caso de autos, se evidencia al folio dieciocho (18) que la parte demandada convino en la demanda, siendo aceptado por el apoderado actor, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho convenimiento, con fuerza de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento celebrado en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano MANUEL DE JESUS OLOZAGA RODRIGUEZ, contra la ciudadana ARELIS JOSEFINA RAMIREZ MARCANO, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

LAF/ds.-