REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de Abril de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO, apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se fije a la parte demandada el lapso para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, solicita a este Juzgado se abstenga de suspender las medidas decretadas sobre bienes del demandado, hasta tanto sea satisfecha su pretensión, este Tribunal para proveer observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que por auto de fecha 27 de Febrero de 2009, ante la solicitud de la referida apoderada efectuada por diligencia de fecha 19 de febrero del 2008, relativa a que se fijara nueva oportunidad para el nombramiento de los peritos avaluadores a los fines de continuar el procedimiento y proceder al remate, este Tribunal se pronunció así: “…en el caso de autos la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la totalidad del fallo dictado por este Juzgado, que condenó a la parte demandada a pagar a la actora el monto que resulte por concepto de “indexación monetaria calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha que se rinda el informe de los expertos contables, monto que alcanzó, según experticia complementaria al fallo la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.970,03). Dicha cantidad fue depositada en la cuenta corriente de este Juzgado, mediante depósito número 21044544, por la parte demandada…”
Hecha la precisión anterior, a todo evento con respecto a la diligencia objeto de pronunciamiento, mediante la cual la referida apoderada solicita el cumplimiento voluntario, este Tribunal debe señalar que no entiende a que cumplimiento voluntario se refiere en su diligencia la apoderada actora, pues de la revisión de las actas procesales, y concretamente del auto antes citado, se desprende que este Tribunal ya ha emitido pronunciamiento al respecto, y se trata de una fase procesal ya cumplida.
En cuanto a que este Juzgado se abstenga de suspender las medidas decretadas sobre bienes del demandado, este Tribunal le observa a dicha apoderada, que consta a los autos, en folios anteriores a su diligencia pronunciamiento de este Juzgado mediante el cual levantó las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, propiedad del demandada, por lo que la solicitud de abstenerse de suspender medidas decretadas, cuyo levantamiento ya fue acordado, resulta improcedente. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ