REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON RENGIFO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.581.240.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEIDA LONGA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.996.586.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL CORADO RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.401.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9673.
En el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ANGEL RAMON RENGIFO PADRON, contra la ciudadana MARIA ALEIDA LONGA DE RAMIREZ, ya identificadas, el abogado DANIEL CORADO RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2009, convino formalmente en el juicio y la apoderada judicial de la parte actora ADA LEÓN LANDAETA, aceptó el mismo. Asimismo solicitaron su homologación y se le expidan dos copias certificadas del auto de admisión, del convenimiento y del auto que lo homologue.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Asimismo ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ANGEL RAMON RENGIFO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.581.240, contra la ciudadana MARIA ALEIDA LONGA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.996.586.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,