REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 150º
Maiquetía, Trece (13) de Abril del año 2009
Expediente Nº 1202/08

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE ARTUR SETIM DIOGO y MAIGUALIDA DEL VALLE ALFONZO DE SETIM, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.056.638 y V-6.479.349, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO y JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.453 y 32.407, respectivamente. Según Poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 06/11/2008, anotado bajo el Nº 20, tomo 62 de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.889.586.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA TERESA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 25.200; según poder apud-acta de fecha 17/03/2009.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
Sentencia Interlocutoria (Homologación)

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Veintiseis (26) de Noviembre del año 2008, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondió a este Juzgado el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos JOSE ARTUR SETIM DIOGO y MAIGUALIDA DEL VALLE ALFONZO DE SETIM contra el ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ (partes identificadas ampliamente en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha quince (15) de diciembre del año 2008, se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello. Así mismo, se apertura Cuaderno de Medidas en el cual se negó la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el actor en su escrito libelar.
Previa la consignación de los fotostatos de la compulsa por la parte actora, ésta es librada en fecha nueve (09) de febrero del año 2009, previo abocamiento de la Jueza Temporal Dra. Yuneira Montiel Anciani, y el Alguacil del Tribunal en diligencia de fecha cinco (05) de marzo del año 2009, declara haber practicado la citación personal conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, consignando el recibo correspondiente.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de marzo del corriente año, la parte demandada solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para el acto de la contestación de la demanda, en virtud que llegada dicha oportunidad carecía de abogado quien lo asistiera a dicho acto; lo que en auto de esa misma fecha se acuerda.
En fecha dieciseis (16) de los corrientes, el accionado consigna escrito de contestación a la demanda, el cual se agrega a los autos en esta misma fecha; así mismo, otorga poder apud acta a la Dra. MARIA TERESA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.200.
En fecha veintitres (23) de marzo del corriente año, la representación judicial de la parte actora consigna su escrito de pruebas, el cual se agrega a los autos, previo abocamiento de la Jueza Titular de este Juzgado.
Posteriormente, comparece la apoderada judicial de la parte accionada, conviene en la demanda, solicitando: “(…) PRIMERO: Pido me sea concedido un plazo perentorio hasta el día 15 de Agosto del 2.009, fecha en la cual mi apoderado se obliga a entregar en inmueble dado en arrendamiento, totalmente desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: En cancelar las cantidades demandadas por concepto de daños y perjuicios por el uso el inmueble dado en arrendamiento, hasta su entrega definitiva, calculados a razón de B.F. 230 Mensual. CUARTO: solicito me sean exonerados las costas y costos procesales producidos por el presente juicio (…)”. (Sic). Por su parte, el apoderado actor manifestó: “(…) Acepto en todas y cada una de sus partes las proposiciones expuestas por la parte demandada (…)”. (Sic). Solicitando ambas partes, la homologación de la Transacción Judicial.

Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (Omissis).

Así mismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Omissis).

En este orden de ideas citamos sentencia de fecha 03 de octubre de 2003 (T.S.J).- (Sala de Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:
“La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario)”. Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción serán celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”
Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…).” (Omissis).

Acogiendo este Tribunal el criterio jurisprudencial antes trascrito, conforme a lo pautado en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley y criterio Jurisprudencial recogido en el fallo supra trascrito, y en virtud que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Trece (13) días del mes de Abril del año 2009.
La Jueza,
El Secretario
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 01:00pm, se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA


Exp. 1202/08