REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticuatro (24) de Abril del año 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.154.219.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ALFREDO QUEVEDO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.181.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
EXPEDIENTE Nº 1171/08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Desistimiento (Homologación)

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Nueve (09) de Junio del año 2008, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ BRITO contra el ciudadano JESUS ALFREDO QUEVEDO PERDOMO (las partes identificadas supra ampliamente).
En auto de fecha dieciocho (18) de junio del año 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello. Así mismo, se apertura Cuaderno de Medidas en el cual se negó la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el actor en su escrito libelar.
Previa la consignación de los fotostatos de la compulsa por la parte actora, es librada en fecha catorce (14) de julio del 2009, y a solicitud de la parte actora, ésta le es entregada de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintidos (22) de los corrientes, la parte actora Desiste del Procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
El Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

En el presente caso, la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y por cuanto en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, en virtud que para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la parte actora, ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.154.219, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos originales solicitados, el Tribunal ordena su devolución por Secretaría, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:30 pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1171/08
ATAP/GG/yaris