REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
Maiquetía, Treinta (30) de abril del año 2009
Expediente Nº 1190-09
Vistos estos autos.
PARTE ACTORA: Ciudadana MARY JOSEFINA JIMENEZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.068.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE RAMON GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.442.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OFELIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Previa distribución de Ley, realizada en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio incoado por la ciudadana MARY JOSEFINA JIMENEZ CLEMENTE contra la ciudadana OFELIA CARABALLO (las partes identificadas supra ampliamente), dándosele entrada en este Juzgado en fecha Veintidos (22) del mismo mes y año.
Para decidir el Tribunal observa lo siguiente.
II
El Artículo11 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 11: “En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.” (Omissis).
Por su parte el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, señala que el libelo de la demanda deberá expresar “(…) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)”. (Omissis).
En este orden de ideas invocamos lo asentado en el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en el que dictaminó lo siguiente:
“(…) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin(…)” (Omissis).
En el caso de marras, la parte actora en fecha Diecisiete (17) de octubre del año dos mil ocho (2008), consignó su demanda sin los instrumentos en que ella se fundamenta, siendo que hasta la fecha de la presente decisión han trascurrido mas de seis (06) meses, sin que los haya consignado, así como tampoco indicó en su libelo de demanda, el lugar u oficina donde dichos instrumentos se encuentran, en caso que así lo fuere, de conformidad con el Artículo 434 del citado Código Adjetivo Civil, actitud omisiva ésta, que lleva a la convicción de quien esto conoce, que tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional, en el fallo supra indicado, el que acoge este Juzgado y hace suyo, la parte actora ha perdido interés en su acción, por cuanto ha dejado de excitar al Organo Jurisdiccional para que administre Justicia, razones por las cuales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la perdida del interés de la actora en continuar con la acción instaurada contra la ciudadana OFELIA CARABALLO. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de Abril del 2009.
La Jueza Titular
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
Siendo las tres y quince post meridiem, (03:15 pm) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
EXP N° 1190/08
Sentencia: Interlocutoria.
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