REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Abril del año 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: ciudadano ROBERTO ANTONIO GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.637.066.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCO NAPOLITANO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.963.
PARTE DEMANDADA: ciudadano HECTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.322.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
EXPEDIENTE Nº 1217/09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Desistimiento (Homologación)
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Dos (02) de Marzo del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GUZMAN RODRIGUEZ contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE SEGOVIA GIL (las partes identificadas supra ampliamente); todo ello en virtud de la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
En auto de fecha cinco (05) de marzo del corriente año, se le da entrada a la presente acción.
En fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, la Dra. ANA TERESA AYALA P., la Jueza Titular de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de los corrientes, la parte actora Desiste del Procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
El Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
En el presente caso, la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y por cuanto en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, en virtud que para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la parte actora, ciudadano ROBERTO ANTONIO GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.637.066, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:30 pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1217/09
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