En el día de hoy, primero (1°) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del ciudadano Luis manuel Negrin Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.480.956, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido en éste acto por el Abogado Olivar Valderrama Mejía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.416, a la siguiente dirección: Casa situada en el Barrio Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con Calle Pública denomanada calle Victoria y Casa que es o fue de Cesar Bienes Hernandez; SUR: Casa que es o fue de Carlos Moreno; ESTE: Con la Calle Garcés y Casa que es o fué de Natividad de Melo y OESTE: Con casa que es o fué de Maria de Caraballo; a los fines de practicar la medida de Entrega Material a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial con ocasión del juicio que por Desalojo sigue Luis Manuel Negrin Noguera y Heddy Mariela Jimenez de Negrin contra Carolina Irochis Gutierrez Canelon, que se sustancia en el expediente N°1081-06 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisonado es C-028-08. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La General de Depósitos Judiciales S.A", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en este acto como Depositario Judicial y el ciudadano Benigno Ramón Mendez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaido en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en este acto por los funcionarios Oficial de Primera Jean Carlos farfan, Placa N° 2112, titular de la cédula de identidad N° 15.267.574, quien la preside y los funcionarios Oficial, Placa N° 5138, Brito Jorge, titular de la cédula de identidad N° 14.568.849 y el Oficial Rojas Ruben, Placa N° 7082, titular de la cédula de identidad N° 17.711.647, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión se procedió a dar el toque de ley no respondiendo persona alguna por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, se designa en éste acto practico cerrajero recayendo dicho cargo en la persona de José Ramón Merlo Silva, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.990.930, a los fines de que aperture la puerta de acceso al inmueble, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el tribunal una vez constituido dentro del inmueble, se encontraba dentro del mismo una persona que se identificó como Nancy Coromoto Canelon Machado, titular de la cédula de identidad N° 5.096.029, quien dijo ser la tía de la ciudadana Carolina Irochis Gutierrez canelon, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso de su misión y le solicitó que se comunicara con la mencionada ciudadana para que comparezca al presente acto. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hizo presente en el acto la funcionaria de la Defensoría del Pueblo, Rebeca fuentes, titular de la cédula de identidad N° 14.039.724 en su carácter de Asistente al defensor, comparecencia ésta en virtud del oficio N° 052/09 emanado de éste Tribunal dirigido al Defensor Delegado del Pueblo del Estado Vargas, a los fines de que acompañara a éste Juzgado en la practica de la presente medida. En este estado el tribunal le concede un plazo de una (01) hora, contados a partir de las 11:00 a.m., a la parte demandada a los fines de que haga acto de presencia en el presente acto. En este estado comparece el Dr. Pedro Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 12.139.243, en su carácter de Procurador del Estado de la Gobernación del Estado Vargas, a los fines de ofrecer en arreglo amistoso que consiste en solicitar un plazo en la practica de la presente medida de Desalojo en contra de la ciudadana Carolina Irochis Gutierrez Canelon, parte demandada en el presente juicio hasta el día Lunes 06 de Abril del año en curso, para entregar las llaves así como el inmueble, libre de bienes y personas por ante el Tribunal comisionado, comprometiendose a cumplir con el presente plazo y en caso de incumplir con el presente plazo queda en libertad la parte actora de continuar con la ejecución de la presente medida. Igualmente se compromete a cancelar el monto de los gastos que asciende ala cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F.3.750,00) que incluye, depositario, perito taxi, transporte y cerrajero, previa presentación de factura respectiva por dicho gasto, que puede ser en forma global. En este estado, la parte actora debidamente asistida en este acto acepta el presente arreglo ofrecido por el Procurador del Estado Vargas, antes identificado y solicita que en caso de no entregar las llaves el día Lunes 06 de Abril del año en curso, el Tribunal sin solicitud previa se constituye el día Martes 07 de Abril del 2009; a los 9:00 a.m., a los fines de hacer la Entrega formal del inmueble libre de bienes y personas, en consecuencia solicito la suspensión de la presente medida en mi carácter de parte actora-ejecutante. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud del Procurador del Estado Vargas, que aunque no es parte en el presente juicio es aceptada por las partes este Juzgado no tiene nada que objetar en el presente arreglo amistoso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 258 en su único aparte, ejusdem y el 257 delCódigo de Procedimiento Civil, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida hasta el cumplimiento del plazo ofrecido y otorgado, en tal sentido en caso de incumplimiento se acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día Martes 07 de Abril de 2009, a las 9:00 a.m., a los fines de la continuación de la ejecución de la presente medida y hacer entrega formal del inmueble libre de bienes y personas. Seguidamente, el Tribunal cumplida la misión se ordena el regreso a la sede siendo la 1:00 p.m. Es todo, Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible.La Parte Actora y su Abogado Asistente (Fdos) Ilegibles. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito (Fdo) Ilegible. La Comisión de la Policía del Estado Vargas. La Funcionaria de la Defensoría del Pueblo (Fdos). la Notificada (Fdo) Ilegible. El Cerrajero (Fdo) Ilegible. El Policía del Estado Vargas (Fdos) Ilegibles. La Secretraia (Fdo) Ilegible.