En el Día de hoy quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 AM, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la circunscripción judicial del Estado Vargas en compañía del apoderado judicial de la parte actora Dr. Guillermo Enrique Arcas Mazutill, suscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.994, a la siguiente dirección: Urbanización Granjas de Carayaca, lote distinguido con el N° 21-A, ubicado en la Parroquia Carayaca, jurisdicción del Estado Vargas, a los fines de practicar la ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretado por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio que por cumplimiento de contrato de comodato sigue Margarita Zahlout contra Daniel Salvatore Ochoa y Ana Jaspe, que se sustancia en el expediente N° 3385-07, nomenclatura de ese tribunal y cuya signatura de este comisionado es C-011/09. Acompañan los ciudadanos Luis Guillermo García, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S. A”, quien es Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.659.969, a quien se designa en este acto como depositario judicial, y el ciudadano Miguel Agudelo, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.969.570, arquitecto inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 13.444, a quien se designa en este acto como perito quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Policía del Estado Vargas, compuesta en este acto por los funcionarios Oficial Félix Rojas, placa N° 1018, titular de la cedula de identidad N° 13.159.567, quien la preside y el Oficial Mayora Iron, placa N° 6072, titular de la cedula de identidad N° 18.141.429 a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora se verificó que en el portón aparece identificado “Propiedad Privada Parcela N° A-21”. Seguidamente, se procedió a dar el toque de ley y compareció el ciudadano Antonio José Salvatore Ochoa, quien se identificó con la cédula de identidad N° 6.497.832, quien manifestó al Tribunal que es hermano de la persona que habitaba en el inmueble, que es vecino pues es dueño de la parcela de al lado identificada como 21-B, igualmente manifestó que su hermano ya no habitaba en el inmueble. En este estado el Tribunal designa practico cerrajero a los fines de abrir el portón, recayendo dicho cargo en la persona de Eudes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal dentro del terreno distinguido con el N° 21-A, se verificó que existen unas casas
Sobre el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, de los cuales hay una principal por el tamaño y un anexo que se encuentra completamente vació. Seguidamente el Tribunal procedió a dar el toque de ley no respondiendo persona alguna por lo que se le ordenó al cerrajero designado aperturar la puerta de acceso al inmueble. En esta estado, el tribunal una vez dentro del inmueble verificó que en el mismo se encuentran bienes, por lo que en este acto ordena al perito designado realice el inventario de los mismos. Se deja constancia que el perito designado verificó previa presentación del documento de propiedad que este es la parcela N° 21-A de la Urbanización Granjas de Carayaca. En este estado, el tribunal hace constar que se comunicó con el N° 0424-248.25.49, que se encontraba en un documento hallado dentro del inmueble y se hablo con una ciudadana que no se identifico a los fines que compareciera al presente acto, quien manifestó que se encontraba cerca, por lo que el tribunal le concede un lapso de espera de 10 minutos, tal como la misma manifestó, contados desde la 1:00 PM. Vencido el lapso concedido, se procede con la continuación de la presente medida. En este estado, siendo las 1:20 PM compareció la ciudadana Rudy Margarita Navas Guarenas, quien se identifico con la cedula de identidad N° 14.472.771 quien manifestó al tribunal que tiene un (01) mes ocupando el inmueble, a quien el tribunal le impuso de su misión manifestando que quería llegar a un arreglo con la propietaria del inmueble a los fines de alquilar el inmueble y en caso contrario se iría a la casa de Miledis Reyna, la cual se encuentra alquilada en la casa de al lado, quien se identifico con la cedula de identidad N° 14.642.434, con todos sus enseres y bienes personales, a la casa de su cuñada arriba mencionada. En tribunal deja constancia que el resto de las otras casas se encontraban libres de bienes y personas. En este estado encontrándose el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal libre de bienes y personas se ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente el cerrajero designado hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves correspondientes a una cerradura reemplazada y el otro juego de un candado colocado. En este estado se hace entrega material, real y efectiva del inmueble constituido por un terreno y las casas sobre el mismos construidas, que forman parte de mayor extensión del lote distinguido con el N° 21-A, de la Urbanización Granjas de Carayaca, ubicada en la Parroquia Carayaca, Jurisdicción del Estado Vargas, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a la cerradura reemplazada y el candado colocado, quien en nombre y representación de su representado recibe conforme el inmueble libre de bienes y personas. Seguidamente el tribunal cumplido como ha sido su misión ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 PM. Esto terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza (Fdo) ilegible. El Apoderado Actor (Fdo) ilegible. El Depositario (Fdo) ilegible, El Perito (Fdo) ilegible. La Comisión del Estado Vargas (Fdos) ilegibles. El Cerrajero (Fdo) ilegible. Los Notificados (Fdos) ilegibles. La Secretaria (Fdo) ilegible.