En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las12:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 70.626, a la siguiente dirección: De Jefatura a Cristo, Edificio Jerusalem, mezzanina, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con ocasión del juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue DISTRIBUIDORA BRIAL C.A, contra OLDALY JOSEFINA MENDEZ OSES y MARIA ANTONIA OSES DE MENDEZ, que se sustancia en el expediente N° 33680, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-014/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.447 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto de Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera ALI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.544.460, quien la preside y Oficial MENDEZ ARQUIMEDES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.536.296, a los fines de garantizar la integridad de las personas que en este acto integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse OLDALY JOSEFINA MENDEZ OSES, quien se identificó con la Cedula de Identidad Nro. 10.579.418, a quien el tribunal le notifico de su misión, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento y se le manifestó que tenia derecho a estar asistida por un abogado que la asista en el presente acto. En este estado, comparecieron las profesionales del derecho MIREYA PASTORA MONTENEGRO y DINORAH MARIA GARCIA USTARIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.042 y 42.652, respectivamente, a los fines de asistir a la notificada en el presente acto. En este estado, la parte demanda debidamente asistida expone: “En este acto la ciudadana OLDALY JOSEFINA MENDEZ OSES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.579.418, debidamente asistidas por las Dras. MIREYA PASTORA MONTENEGRO y DINORAH MARIA GARCIA USTARIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.042 y 42.652, respectivamente, convengo en todo y cada una de sus partes en la presente demanda objeto de comisión así como el instrumento fundamental que la contiene y en consecuencia para el cumplimiento de la obligación realicen el siguiente ofrecimiento : 1.- En este acto entrego en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) al Apoderado Judicial de la parte actora RAFAEL SANCHEZ. 2.- Me comprometo a realizar un segundo pago por el monto de SEIS MIL BOLÍVARES en Depósito Bancario en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 1077462727 a nombre del Abogado Rafael Sánchez el día miércoles 29 de abril de 2009. 3.- Me comprometo en realizar en dinero efectivo de curso legal depósitos por el monto de SEIS MIL BOLÍVARES mensuales en la Cuenta Corriente Nro. 01330009741600003567, del Banco BANESCO a nombre de DISTRIBUIDORA BRIAL C.A, hasta cubrir el monto liquido exigible que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS QUINCE CON SESENTA Y DOS (Bs. 216.515,62 ); para un total de treinta y seis (36) cuotas pagadas a partir del 29 de mayo del 2009, en forma consecutiva improrrogable e inexcusable y se tomara como prueba fidedigna de dicho pago el deposito bancario realizado a tal efecto el incumplimiento de uno o mas de dichos pagos se tomara como desistimiento en el cumplimiento de la obligación y dará lugar a la ejecución forzosa como cosa pasada por autoridad firme”. Es todo. En este estado, el apoderado actor expone: “Acepto el convenimiento ofrecido bajo la figura de autocomposición procesal contenida el articulo 154 del texto adjetivo Civil bajo la institución del convenimiento dado con esta forma terminada la litis y convengo igualmente que la prueba única de cumplimiento e inobjetable la constituye los depósitos bancarios mensuales que se efectuaran a partir del 29 de mayo de 2009, en forma consecutiva e ininterrumpida, es decir, cada treinta (30) días en treinta y seis (36) pagos mensuales.” Es todo. En este estado, las partes exponen: “Visto el convenimiento de pago celebrado solicitamos al tribunal la homologación del mismo a fin de dar por terminada a litis en consecuencia sentencia en autoridad de cosa juzgada al fondo de la litis. Igualmente, la parte demandada podrá realizar abonos mensuales mayores a la cantidad establecida, se establece como prueba única los depósitos bancarios originales, único documento valido para verificar el cumplimiento. Solicitamos igualmente la reproducción del presente acto y del expediente que lo fundamente objeto de comisión a nuestras costas”. Es todo. Seguidamente, se deja constancia que actualmente se encuentran en el lugar objeto de la medida los siguientes bienes: “ Cuatro (04) equipos de sonido marca UTECH, modelo 9918, color negro, con dos (02) cornetas de 3600 W, nuevos; ocho (08) microondas, marca UTECH, modelo UT-620B, color banco, nuevos; un (01) congelador horizontal, marca HAIER, modelo HNCMO53F, capacidad de 150 litros; Cinco (05) juegos de comedor marca UTECH, compuesto de una mesa redonda con cuatro sillas, cada uno, y base metal, nuevos; Un (01) aire acondicionado marca UTECH, modelo UT-12HS, tipo Split, nuevo; Dos (02) sillas reclinadas y de masaje, marca UTECH, modelo BT-703, color negro, nuevo; Dos (02) muebles armables para equipos de sonido, marca UTECH, nuevo; Tres (03) muebles armables de unidad de TV, marca UTECH, nuevos; Cuatro (04) batidoras, marca UTECH, modelo USMX-504CS, nuevos; Un (01 batidor, marca WINDMERE, modelo XH200, nuevo; una (01) heladera, marca HAMILTON BEAH, modelo KOK2TO, nuevo; un (01) secador de pelo de mano, marca CONAIR, modelo 221, nuevo; dos (02) juegos de soperas de barro, nuevo; una (01) olla de presión marca UTECH, modelo UT-AV7, de 3.2 litros, nuevo; una (01) cafetera de diez tazas, marca WINDMERE, nuevo; tres (03) colchones inflables, marca UTECH, modelo BIM-40FP, nuevo; dos (02) sartenes eléctricos, marca UTECH, de 1.300W; un (01) picatodo, marca UTECH, modelo UCP-023, nuevo; dos (02) DVD, marca UTECH, modelo 0129, color negro, nuevo; cuatro (04) juegos de ollas marca COOK’S, modelo MS99778, nuevo; veintén (21) cajas cosméticos ILLUSION’S, variadas, nuevas; ocho (08) cajas de vajillas de treinta y dos (32) piezas, cada una, nuevo; una (01) cafetera, marca UTECH, modelo BCM-1109, color negro, para 12 tazas, nuevas; una (01) impresora, marca CANON, modelo PIXMA MP140, serial JJED66214, nuevo; dos (02) licuadoras, marca UTECH modelo UBL-3166, de color blanco, nuevo; un (01) juego de 15 piezas para café, marca CASA MIA, nuevo; dos (02) removedores, marca UTECH modelo BSM-008, color blanco, nuevo; tres (03) masajeadores de pies, marca UTECH. Modelo FM568, color blanco y verde, nuevo; un (01) CPU, color negro, marca SCG, modelo 533-53-C2229, nuevo; un (01) juego de siete piezas para cocina, marca STAINLESS, nuevo; dos (02) aires acondicionados de 18BTU, marca UTECH, modelo UT-18HS, tipo Split, nuevos; Un (01) aires marca INNOVAIR de 13 BTU, modelo EU13C2DB6, tipo Split, nuevo; siete (07) bicicletas de niños, marca UTECH, ring 16, nuevas; tres (03) secadores de cabello profesional, marca CONAIR y modelo 1875, nuevo“; los cuales permanecerán en guarda y custodia de la parte demandada como garantía de pago, a los fines de dar cumplimiento al convenimiento antes suscrito. Seguidamente, el tribunal oído el convenimiento realizado en este acto por las partes, este tribunal no tiene nada que objetar al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, este tribunal ejecutor cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 4:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible.LA COMISION DE LA POLICIA DE VARGAS (Fdos) Ilegibles. LA DEMANDADA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES (Fdos) Ilegibles. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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