En el día de hoy, Siete (07) de Abtil del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del ciudadano Luis Manuel Negrin Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.480.956, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el Abogado Olivar Valderrama Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.416, a la siguiente dirección: Casa situada en el Barrio Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con calle pública denominada Calle Victoria y casa que es o fue de Cesar Bienes Hernandez; SUR: Casa que es o fue de Carlos Moreno; ESTE: Con la calle Garces y casa que es o fue de Natividad de Melo y OESTE: Con casa que es o fue de Maria de Caraballo, a los fines de practicar la medida de Entrega Material a que es contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial con ocasión del juicio que por Desalojo sigue Luis Manuel Negrin Noguera y Heddy Mariela Jimenez de Negrin contra Carolina Irochis Guetierrez Canelón, que se sustancia en el expediente N° 1081-06 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-028-08. Se deja constancia que se encuentra acompañando al Tribunal el Alguacil titular del Tribunal, ciudadano Andres Padilla, quien sirve de seguridad al Tribunal en el presente acto. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora objeto dela presente comisión, se procedió a aperturar la puerta del inmueble por cuanto el día de ayer 6-4-09, el Procurador del Estado Vargas hizo entrega la llave correspondiente al mencionado inmueble conforme al acuerdo suscrito en fecha Primero (1°) de Abril de 2009, según acta levantada al efecto en dicha fecha. En éste estado, el Tribunal una vez dentro del inmueble verificó que el mismo se encuentra completamente desocupado. Seguidamente, el Tribunal designa en éste acto practico cerrajero recayendo dicho cargo en la persona de José Ramón Merlo Silva, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.990.930, a los fines de que realice el cambio de las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble; quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En éste estado, el cerrajero designado hace entrega al Tribunal de dos (02) llaves correspondientes a las dos (02) cerraduras reemplazadas. Seguidamente el Tribunal hace Entrega Material, real y efectiva, libre de bienes y personas, del inmueble constituido por: Una Casa situada en el Barrio Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con calle pública denominada calle Victoria y casa que es o fue de cesar Bienes Hernandez; SUR: Casa que es o fue de Carlos Moreno; ESTE: Con la calle Garces y casa que es o fue de Natividad de Melo y OESTE: Con casa que es o fue de Maria de Caraballo, a la parte actora-ejecutante, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas,quien debidamente asistido lo recibe conforme libre de bienes y personas, así como las llaves respectivas. Seguidamente el tribunal cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena el regreso a la sede, siendo las 11:10 a.m. Es todo, Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (Fdos) Ilegibles, ElAlguacil (Fdo) Ilegible, El Cerrajero (Fdo) Ilegible, La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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