REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 1 6 de Abril de 2009.
198° y 150°

PARTE DEMANDANTE: FREDDY LEON REVERON TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.875.990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.469.729, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.010.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ARNALDO GONZALEZ DORTOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.062.910.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MACHADO D’WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 131.236.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N ° 1200-09

Visto el convenimiento presentado en fecha 14 de abril del presente año, planteado y suscrito por la parte demandada ciudadano: OSCAR ARNALDO GONZALEZ DORTOLINA, asistido por el abogado FREDDY MACHADO D’WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 131.236, y aceptado e igualmente suscrito, por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: FREDDY LEON REVERON TORRES, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, así como el apoderado de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, transigir, lo HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA ACC.
SANTA ELENA LARA

En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
SANTA ELENA LARA