REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de abril de 2009.
198º y 150º
Visto el complemento de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora reconvenida ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.028, este tribunal ordena agregarlo a los autos, a objeto que surta sus efectos legales correspondientes. Asimismo, este Juzgado pasará a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las referidas pruebas:
Con relación a la prueba testimonial promovida en el particular primero, la misma se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fijan las nueve (10:00) de la mañana del segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a objeto evacuar la testimonial de la ciudadana GLADYS MARGARITA GUERRA, portadora de la cédula de identidad Nº 4.442.159.
En lo referente a la prueba documental promovida en el particular segundo, la misma se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que al efecto haya de dictarse.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN GUILLEN.
SRP/gj.
Exp. Nº 1353/09.