REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Abril del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000111

Visto el anterior libelo de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por el Ciudadano ALEXIS LEONARDO AVENDAÑO GUERRERO, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la empresa demandada FONDO PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SOCIALISTA (FONDAS), en la persona del Ciudadano RICARDO JAVIER SÁNCHEZ NIÑO en su carácter de PRESIDENTE de la referida empresa, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido un (01) día continuo que se le concede a la empresa demandada, como término de la distancia, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Por cuanto la dirección de la empresa se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la empresa demandada. Asimismo, se ordena la Notificación con entrega de compulsa de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Cartel de notificación, Oficio y Exhorto. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

AR/AP/Pablo
WP11-L-2009-000111