REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000427
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO COVA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.062.986
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY PALACIOS y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.057 y 51.361, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVISERCA C.A. (ASERCA).”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA PASTORA TORRES, GEYSA MENDOZA y IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.984, 125.495 y 99.413 respectivamente. (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, y este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS GREGORIO COVA CARVAJAL, FELIPE ABOUNDANEN, FRANCIA PASTORA TORRES, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante.
TERCERO: En este estado, la parte demandante con su Apoderado Judicial, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.266,93); monto éste que fue revisado en la audiencia por las partes; vale decir; que el Ciudadano JESÚS GREGORIO COVA CARVAJAL, ingreso a prestar servicio en fecha doce (12) de Abril del año dos mil cuatro (2004), y con fecha de egreso treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), como mecánico líder, devengando un salario mensual de Bs.- 5.225,29 y otros conceptos señalados en el escrito libelar; En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta que se compromete en cancelar al Ciudadano JESÚS GREGORIO COVA, parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.266,93); el día Lunes veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Documento de este Circuito. Dicho pago obedece a la cancelación de los siguientes conceptos: (Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Fideicomiso, Bono de Alimentación) Bs.- 18.153,18
(Bono de Alimentación) Bs.- 1.113,75
TOTAL: Bs.- 19.266,93
CUARTO: El Ciudadano JESÚS GREGORIO COVA, parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto la diligencia recibiendo conforme dicho pago. Se deja constancia, que fueron devueltas a las partes, las pruebas aportadas. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. ANGELA PADRON

WP11-L-2008-000427