REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198° y 150°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2009-000102
Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: JUAN CARLOS GONZÁLEZ, y dado que se dictó la Resolución N° 187/2009 de fecha Primero (01) de abril del presente año, emanada de la coordinación del Trabajo del Estado Vargas, la cual resuelve: “PRIMERO: NO DESPACHAR el día miércoles primero (01) de abril del año en curso en los Tribunales que conforman el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Declarar inhábil el día primero (01) de abril del año dos mil nueve (2009), a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en día inhábil, se entenderán prorrogados para el primer día hábil siguiente. TERCERO: SE ACUERDA para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, diferir las audiencias fijadas para el día primero (01) de abril de dos mil nueve (2009), por auto expreso. CUARTO: REANUDAR EL DESPACHO, a partir del día jueves dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009).“; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada “RESTAURANTE Y CERVECERÍA LE SIFÓN, C.A” en la persona del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTELLANO GONZÁLEZ, en su carácter de ADMINISTRADOR, de la empresa anteriormente señalada, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

AR/AP/Pablo.-
WP11-L-2009-000102