REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000102
PARTE ACTORA: CHARLTON WILMER ISRAEL AVILAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.959.059.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECHO Y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente, actuando en su condición de Procuradores de Trabajadores del Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: “CLUB PUERTO AZUL, C.A., inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha nueve (09) de Diciembre de 1955, bajo el No. 100 al Folio 190 del Protocolo I, Tomo 14.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE DAUTANT, JOSE GREGORIO DAUTANT CONTRERAS y SONIA FERNANDES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.817, 117.870 y 57.815, respectivamente. (Presenta Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo la 01:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano: CHARLTON WILMER AVILAN R., parte actora y su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES, ya identificados. Acto seguido, ambas parte llegan a un acuerdo y la parte demandada consigna en este acto el monto de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.- 8.133,95), mediante cheque Nº 34774647, del Banco Banesco, del Nro. de Cuenta 0131 0342 25 3421000335, a nombre del Ciudadano: AVILAN RODRÍGUEZ CHARTON WILMER I, parte actora en el presente juicio, y señala que el monto por concepto de costa a la parte demandada quedó acordado por un monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) y el monto por concepto de honorarios profesionales del experto es por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE (Bs.- 1.320,00), en el cual la Apoderada Judicial de la parte demandada, se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Martes doce (12) de Mayo del año dos mil nueve (2009); los montos por concepto de costas y honorarios profesionales del experto designado. Seguidamente el Ciudadano CHARLTON WILMER AVILAN RODRÍGUEZ, parte actora y su Apoderado Judicial, el Profesional del derecho ELIO MUSTIOLA, manifiestan estar de acuerdo con alegatos señalados por la Apoderada Judicial de la parte demandada, y la parte actora recibe conforme en este acto, el monto de (Bs.- 8.133,95), ya identificado anteriormente; en consecuencia, este Juzgado, le informa que en caso de incumplimiento del monto pendiente por cancelar, la parte actora podrá solicitar la ejecución de la misma. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto, el pago del monto pendiente por cancelar el cual es por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.- 3.320,00), ya discriminados los conceptos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA PADRON

WP11-L-2008-000102