REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de Abril del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000087

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F. 18.746,23), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 7.280,97), mas la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 2184,29) correspondientes al 30 % por costas de ejecución mas DOS MIL BOLÍVARES FUERTES(Bs.F.2.000,00) correspondientes a los honorarios profesionales del experto contable. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F 11.465,26) que comprende la suma condenada, es decir, SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 7.280,97), mas la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 2184,29) correspondientes al 30 % por costas de ejecución mas DOS MIL BOLÍVARES FUERTES(Bs.F.2.000,00) correspondientes a los honorarios profesionales del experto contable. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN




Partes : ARIADNY CAROLINA TOCUYO BONILLO vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.