REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de Abril del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-S-2009-000032


Vista la anterior Transacción, presentada por la Ciudadana MARVIN JOSEFINA PÁEZ ARIAS, asistida por la Profesional del Derecho GEYSA MENDOZA CABRERA APONTE, por una parte; y por la otra, la Profesional del Derecho REINA CARRASCO, en su carácter de Apodera Judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL STRATEGIC PARTNERS, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables la Ciudadana MARVIN JOSEFINA PÁEZ ARIAS, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN


Partes: MARVIN PAÉZ, vs. SOCIEDAD MERCANTIL STRATEGIC PARTNERS,.
Motivo: TRANSACCIÓN
GCM/AP/PABLO
WP11-S-2009-000032