REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Abril del dos mil nueva (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000033

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha seis (06) de abril del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada empresa CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA CUVIPRICA, C.A., hasta cubrir la cantidad de Veintiocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F. 28.145,56) que comprende el doble de la suma condenada mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Doce Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 12.237,20), mas la cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 3.671,16) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Quince Mil Novecientos Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F. 15.908,56), que comprende la suma condenada a pagar más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Doce Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 12.237,20), mas la cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 3.671,16), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
Partes: JESÚS GRACIANO vs. CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA CUVIPRICA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ARL/AP/PABLO
WP11-L-2009-000033