REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Abril del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000090
Visto que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3ero y 4to del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
Partes: GUILLERMO BOGADO vs. FUNDACIÓN DE CRÉDITO MICROEMPRESARIAL DEL ESTADO VARGAS (FUNDACREMI).
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS DERECHOS LABORALES
ARL/GG/Pablo
WP11-L-2009-000090