REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000758.
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES RONDON, de C.I : V-17.839.162.
APODERADO DEL DEMANDANTE: EDUARDO CHAVEZ CH, inscrito bajo el IPSA Nro: 97.433.
PARTE DEMANDADA: JOUVENIR CAFE CA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA L., inscrito bajo el IPSA Nro: 15.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miercoles (01) de Abril de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y la trabajadora; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el apoderado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.800,00), lo cual le será cancelado en fecha 15 de abril de 2009, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
APODERADO DEL ACTOR.
PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA DEMANDADA.
La Secretaria
Abog. TERESA MERCADO.
Exp- SPO1-L-2008-000758.
YM
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