REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000721.
PARTE ACTORA: ALFONSO MALDONADO BARRIOS, C.I:V-4.629.366.
APODERADO DEL ACTOR: MARBELIA MORENO D y MARIELIS PALMA., con IPSA Nros: 27.120 y 136.858.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA CA.
ABOGADODE LA DEMANDADA: ADA VARELA MARQUEZ, con IPSA Nro: 44.269. .MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miercoles (15) de Abril de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y la trabajadora; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el apoderado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), lo cual le será cancelado en dos pagos, el primero en fecha 16 de abril de 2009, la cantidad de Bs.15.000,00 y un segundo pago de Bs.5.000,00 para el 15-05-2009, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda;
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