REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-001034.
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS SOSA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.588.270.
APODERADO DEL ACTOR: JOSE GUERRERO, INSCRITO bajo el IPSA Nro: 16.157.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MORENO C.A.
APODERADOS DEL DEMANDADO: EDGAR A CHACON, con IPSA N°:35.048.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves 02 de Abril de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante el apoderado judicial JOSE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.157. En este estado el Tribunal deja constancia que luego de haber concedido un lapso de espera de 10 minutos, no se hizo presente la parte demandada SERENOS MORENO C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que en aplicación de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como Panamco, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se ordena la remisión del asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de la decisión de la causa, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena en este acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios útiles y 25 anexos, y la parte demandada 01 folio útil de escrito de pruebas ,sin anexos.
La Juez,
Dra. YALENA MORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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