REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de abril de 22009
198º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000174
PARTE ACTORA: MAURA ROSELYN VILORIA ZABALA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO.
PARTE DEMANDADA: MAURO DE JESUS VILORIA MORENO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda incoada por la Ciudadana MAURA ROSELYN VILORIA ZABALA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 17.812.647, representada por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, contra el ciudadano MAURO DE JESUS VILORIA MORENO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal, revisadas como son las causas que se encuentran en el circuito laboral, se observó, que en fecha 13 de Septiembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Táchira, admitió demanda interpuesta por la Ciudadana MAURA ROSELYN VILORIA ZABALA, contra el ciudadano MAURO DE JESUS VILORIA MORENO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siéndole asignada por el Sistema Juris 2000, la nomenclatura ASUNTO SP01-L-2009-000094.
En fecha 10 de marzo de 2009 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por cuanto la parte demandante no compareció a la Audiencia Preliminar y que ésta no ejerció el Recurso de Apelación, por lo que la misma quedó definitivamente firme.
Ahora bien, revisada las actas procesales que componen el ASUNTO SP01-L-2009-000094 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se desprende que en efecto las partes, la pretensión y el objeto de la demanda son los mismos que cursan actualmente por ante este Tribunal Quinto en el ASUNTO SP01-L-2009-000174.
En este orden de ideas, el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. En el caso en estudio, observa quien decide que entre la fecha de la sentencia que declaró el desistimiento del procedimiento (10/03/2009) y la fecha de interposición de la demanda actual (17/03/2009), no habían transcurrido aún los noventa días continuos establecidos por la norma procesal especial para que al demandante le naciera nuevamente su derecho de proponer la demanda, razón por la cual, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada, en virtud del efecto establecido en el parágrafo primero del artículo 130 ejusdem.
Por lo tanto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTENTADA por la Ciudadana MAURA ROSELYN VILORIA ZABALA, contra el ciudadano MAURO DE JESUS VILORIA MORENO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la Ciudadana MAURA ROSELYN VILORIA ZABALA, contra el ciudadano MAURO DE JESUS VILORIA MORENO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve. Publíquese la presente decisión. Años 198° y 150°

La Juez,

Dra. Yalena Mora
La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado Belandria